SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 290/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 290/01-R

Fecha: 06-Abr-2001

por un plazo no mayor a ocho horas.

Que, Carlos Muñoz Vedia, se encontraba detenido en la Policía de Yapacaní, por más de cuarenta y ocho horas, en franca violación del art.11 de la Constitución Política del Estado. Que, por otra parte, los arts. 225 y 227 del Código de Procedimiento Penal establecen que la Policía podrá ordenar el arresto de los autores, partícipes o testigos de un hecho delictivo por un plazo no mayor a ocho horas. La segunda parte del art. 227 indica que: la autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas.

           Que, en el caso de autos la autoridad demandada al haber detenido al recurrente sin conocimiento de la autoridad Fiscal, por un lapso mayor a ocho horas, ha incurrido en detención indebida, vulnerando la garantía establecida en el art.9-I de la Constitución Política del Estado. En consecuencia el Tribunal del Hábeas Corpus, al haber declarado procedente el Recurso ha actuado dentro del marco dado en los artículos 18 de la Carta fundamental , 89 y siguientes de la Ley Nº 1836.