SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 291/01-R
Fecha: 06-Abr-2001
1.
1. Una vez instalada la audiencia el 9 de marzo de 2001, según consta en el acta de fs. 35-40, la abogada de los recurrentes señala que sus defendidos no se hicieron presentes a la audiencia, por encontrarse ilegalmente perseguidos. En el sumario que se les sigue, se han señalado diferentes días y horas para que presten sus declaraciones indagatorias y que en diversas oportunidades el Juez de la causa ha hecho valer los justificativos de los imputados para su inconcurrencia a las audiencias señaladas, en razón a que las suspensiones no fueron por causas atribuibles a los imputados, sino también al propio Juez y al ex abogado patrocinante. Indican que fueron notificados con una nueva audiencia de declaración indagatoria, pero en el domicilio señalado por el anterior abogado defensor, el cual al haber cesado en el patrocinio devolvió el cedulón al Juez, y que pese a ello se les continuó notificando en el mismo domicilio, ordenando se libren mandamientos de aprehensión. Concluyen manifestando que el Juez recurrido persiste en librar mandamientos de aprehensión, lo cual es totalmente arbitrario, por lo que solicitan se declare procedente el Recurso y se ordene se rectifiquen procedimientos.