SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 291/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 291/01-R

Fecha: 06-Abr-2001

2.

2.   La autoridad recurrida Informa que el 5 de agosto de 1999 instruyó sumario contra los ahora recurrentes, a su vez, por los delitos de falsedad material y otros, a querella del Banco Unión. Dictado el Auto inicial, se expidieron los mandamientos de comparendo hace dos años los cuales fueron representados por los Policías, señalando que los imputados fueron buscados en su domicilio de la avenida Sánchez Nº 6722, segundo piso, zona Irpavi, no habiendo sido habidos.

Al no habérseles podido notificar personalmente -dice- conforme a derecho y a solicitud de la parte civil se expidió mandamiento de aprehensión, habiendo los recurrentes  solicitado libertad provisional, beneficio que les fue concedido el 6 de diciembre de 1999. A fin de cumplir con el trámite correspondiente señalan, en reiteradas oportunidades, audiencias de calificación de fianza, que no se llevaron a cabo, por dilación de los imputados, y de sus abogados, no habiéndose llegado a calificar hasta el momento la fianza. Ante esta situación de burla se señaló audiencia de declaración indagatoria, que les ha sido notificada en el domicilio legal que han establecido, por lo que se aplicó el art. 205-I del Código de Procedimiento Penal suspendiendo la libertad conferida, ordenando se expidan los mandamientos de aprehensión. a los efectos de la indagatoria. En consecuencia no se violó el art. 18 de la Constitución Política del Estado actuando con jurisdicción y competencia, por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso.

El representante del Ministerio Público requirió por que se declare improcedente el Recurso con el argumento de que el Juez recurrido no ha vulnerado los derechos constitucionales de los recurrentes, toda vez que existe mandamientos de comparendo diligenciado, apersonamiento de las partes y apercibimiento del Juez .