Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 291/01-R
Fecha: 06-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus, dictó Resolución declarando improcedente el Recurso, fundando su decisión en que todas las actuaciones procesales del Juez han sido de conocimiento de los imputados, que los recurrentes no han probado la vulneración de garantías constitucionales, menos aún la consagrada en el art. 9 de la Constitución Política del Estado y que tampoco se probó que estuvieran siendo sometidos a un procesamiento indebido o ilegal.