Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 293/01 - R
Fecha: 09-Abr-2001
3.
3. De fs. 14 a 15 corre la Resolución de 6 de marzo de 2001, que declara improcedente el Recurso, bajo el argumento de que la recurrente no demostró que sus hijos hubieran estado detenidos en celdas policiales, y al contrario existe prueba en sentido contrario. Aclarando que el documento transaccional suscrito por la recurrente con la Corporación Agroindustria ”AMAZONAS S.R.L.”, que tiene efecto sólo entre las partes no puede ser considerado.