Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 293/01 - R
Fecha: 09-Abr-2001
a)
A su turno el abogado de la autoridad recurrida informó: a) Que la institución policial en ningún momento realizó la detención de los hermanos Apuri y por ende no existe prueba de la supuesta detención; b) Que el Recurso de Hábeas Corpus no puede ser utilizado para obstaculizar o neutralizar la acción de la Policía Judicial en la investigación de un hecho, más aún si hay denuncia formulada. Por lo expuesto pide se declare improcedente el Recurso.