SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 293/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 293/01 - R

Fecha: 09-Abr-2001

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda presentada el 5 de marzo de 2001 (fs. 1), la recurrente expresa que el 28 de febrero del año en curso sus hijos fueron detenidos por integrantes de la Policía Nacional asentada en Riberalta acusados del delito de hurto de castaña producido en la empresa “AMAZONAS S.R.L.”. Refiere que la detención se verificó sin que exista orden emanada de autoridad competente y menos se den las circunstancias señaladas por el art. 227 de la Ley Nº 1970 siendo conducidos a dependencias policiales, donde no se les permitió consultar previamente con su abogado y su declaración fue recibida sin contar con la presencia del representante del Ministerio Público y de su persona, no obstante, que uno de sus hijos es menor, a cuya consecuencia se encuentran detenidos en celdas policiales por más de cinco días sin haber sido remitidos a autoridad competente por el contrario le pidieron cancele la suma de Bs. 500.- para que los referidos sean puestos en libertad  vulnerando de ese modo el derecho al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser informado de la imputación y conocer la identidad de los denunciantes, a ser oídos por autoridad competente, encontrándose ilegalmente detenidos.

CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el Recurso de Hábeas Corpus no requiere para su presentación de mayores formalidades, no es menos cierto, que la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado el derecho de locomoción. Así lo han establecido las Sentencias Constitucionales Nos. 1068/2000 de 15 de noviembre de 2000 y 058/2001 de 25 de enero de 2001.

Que en el expediente no consta ningún elemento probatorio que acredite la detención o persecución indebida de Ernesto y Miguel Apuri Justiniano, pues sólo se acompaña un documento transaccional suscrito por la madre de éstos con la empresa “AMAZONAS S.R.L.” donde, se hace referencia al hecho de que éstos hubieran sido detenidos por la Policía; sin embargo, los demandados niegan haber procedido a su detención habiendo acompañado prueba documental al efecto fundamentalmente la certificación del Alcaide carcelero por la que se constata que los hermanos Apuri Justiniano no estuvieron detenidos en celdas policiales.