SENTENCIA Constitucional N° 308/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 308/01-r

Fecha: 10-Abr-2001

1)

1)   En su demanda presentada el 21 de febrero del año en curso (fs. 22 a 26) la recurrente manifiesta que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil se le sigue un proceso voluntario de venta judicial incoado por Ronald Ortíz Gandarillas, proceso dentro del cual la autoridad recurrida en concomitancia con el demandante le impiden que asuma defensa al haberla declarado oficiosamente rebelde y contumaz, no obstante, haber solicitado de manera oportuna ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil, donde se encuentra radicado el proceso ordinario de nulidad de contrato de compra venta del inmueble en lo pro-indiviso interpuesta por su persona contra Erwin Ortíz Gandarillas, Blanca Dolly Ortíz Gandarillas de Iraola, Ronald Ortíz Gandarillas y Ovidio Ortíz Gandarillas, disponga la inhibitoria del Juez Quinto de Partido en lo Civil en vista de que los demandados al haber contestado la demanda y reconvenido la misma reconocieron la competencia del Juez Segundo de Partido en lo Civil, solicitud sobre la que el recurrido no se ha pronunciado.

Que los actos y omisiones indebidas en que incurrió la autoridad recurrida vulneran su derecho a la defensa y el debido proceso por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional contra el recurrido pidiendo se declare procedente y se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía disponiéndose  la remisión del expediente a la autoridad tenida por competente, es decir, el Juez Segundo de Partido en lo Civil, sea con resarcimiento de daños y perjuicios.

1)   Que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial se sustancia el proceso ordinario de venta judicial de cuota hereditaria interpuesto por Ronald Ortiz Gandarillas contra la recurrente, proceso dentro del cual, por memorial de 15 de agosto de 2000 la recurrente solicita la declinatoria del Juez la que fue resuelta por Auto de 7 de noviembre de 2000 rechazando la declinatoria solicitada (fs. 10-16).