SENTENCIA Constitucional N° 308/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 308/01-r

Fecha: 10-Abr-2001

2)

 El abogado de la recurrente con la palabra ratificó el contenido de la demanda y ampliándola manifestó que al  suscitarse un conflicto de competencias entre el Juez Quinto de Partido en lo Civil y el Juez Segundo de Partido en lo Civil, su patrocinada se apersonó al Juzgado del primero solicitando la declinatoria de competencia y, a su vez, ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil pidiéndole dirija oficio de inhibitoria al Juez Quinto de Partido en lo Civil. Refiere que la declinatoria fue rechazada siendo posteriormente notificada su representada con la declaratoria de rebeldía dentro del proceso voluntario. Con referencia a la inhibitoria señaló que la misma tuvo que ser reiterada para que el Juez recurrido se pronuncie sobre la misma, pero al no existir pronunciamiento  pese a haber transcurrido más de diez días su patrocinada  se vio obligada a interponer el presente Recurso para que se respeten los plazos procesales y el debido proceso. Que por otra parte, el Amparo también fue interpuesto por la violación flagrante del derecho a defensa pues al haberse declarado rebelde a su patrocinada, por una autoridad que tiene competencia discutida la que desde que recibió el oficio de solicitud de inhibitoria debió abstenerse de todo procedimiento sobre lo principal, hecho que demuestra que existen intereses creados.