SENTENCIA Constitucional N° 308/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 308/01-r

Fecha: 10-Abr-2001

a)

Seguidamente por Secretaría se dio lectura al informe de la autoridad recurrida que corre de fs. 32 a 33 donde señala: a) Que en el Juzgado a su cargo se inició el proceso ordinario seguido por Ronald Ortíz Gandarillas contra la recurrente, donde ésta ultima planteó declinatoria de competencia que fue resuelto por Auto de 27 de noviembre de 2000 rechazando la misma, el que fue apelado habiéndose concedido el recurso en efecto diferido; b) Que la recurrente solicitó al Juez Segundo de Partido en lo Civil pida su inhibitoria, el referido Juez sin sustanciar el incidente remitió oficio donde transcribe el memorial y el decreto que se limita a señalar que se transcriba el memorial y se ponga en su conocimiento, por lo que ordenó se acumule a sus antecedentes, posteriormente ocurre lo mismo con el memorial que pide resolución de inhibitoria disponiendo en el oficio que se pronuncie sobre la inhibitoria que nunca fue planteada; c) Que el Juez Segundo sólo puso en su conocimiento la inhibitoria planteada por la recurrente y no procedió a dictar resolución expresa declarando su competencia conforme lo dispone el art. 16 del Código de Procedimiento Civil motivo por el que no se pronunció sobre la misma; d) Que la recurrente pudo hacer uso de los recursos que la Ley le franquea. Por lo expuesto pidió se declare improcedente el Recurso.