SENTENCIA Constitucional N° 308/01-r
Fecha: 10-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Que en el caso de autos, la autoridad recurrida al haber declarado la rebeldía de la recurrente dentro del proceso ordinario seguido contra ésta por Ronald Ortiz Gadarillas sólo ha dado aplicación a lo dispuesto por el art. 68 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, la recurrente puede apersonarse al proceso en el estado en que esté y asumir defensa previo pago de una multa conforme lo determina el art. 75 del mismo cuerpo legal.
Que por otra parte, con referencia a la competencia discutida de la autoridad demandada consta de obrados que la recurrente formuló la correspondiente declinatoria, la que fue rechazada por el recurrido, habiendo apelado dicha determinación, concediéndose la misma en efecto diferido la que se encuentra pendiente de resolución. Que con referencia a la inhibitoria ésta no ha observado el trámite previsto por los arts. 16 y siguientes del Código de Procedimiento Civil pues el Juez de Partido Segundo en lo Penal no se ha declarado competente en forma expresa, solicitando la inhibitoria del Juez recurrido, limitándose a ordenar “se transcriban las piezas pertinentes y remitir a conocimiento del Juez Quinto de Partido en lo Civil”, por lo que la autoridad recurrida de manera correcta ha seguido conociendo el proceso que se encuentra radicado en su Juzgado; lo que significa que el Juez demandado no incurrió en acto u omisión ilegal que restrinja derechos y garantías de la recurrente, habiéndose sometido sólo a la Ley.