SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 309/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 309/01-R

Fecha: 11-Abr-2001

2.

2.   A su vez, el abogado de la parte recurrida manifiesta que el Comité Transitorio se encuentra reconocido y está dentro del Estatuto de la Ley de Cooperativas en su art. 27-i). Señala  que  este Comité nace a raíz de una preocupación de los socios al ver que su Cooperativa se encontraba embargada a consecuencia de un proceso ejecutivo iniciado el 23 de septiembre por el Banco Central de Bolivia, por unos créditos que habían contraído los recurridos para la construcción de sus puestos comerciales por un monto de $us. 540.000.- habiéndose embargado el bloque correspondiente a la Cooperativa. Si bien  se ha desconocido quizá un derecho, dice el abogado de los recurridos, se ha hecho este Comité Transitorio también de acuerdo a Reglamento y mediante la presencia de un personero de INALCO, como lo demuestran los memorandos  que presentan, por lo que pide se declare improcedente el Recurso, con costas.