SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 309/01-R
Fecha: 11-Abr-2001
Fragmento 6
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y las garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las leyes. Que en el presente caso se han constatado los actos ilegales denunciados que desconocen y restringen los derechos a la asociación y al trabajo reconocidos por la Constitución Política del Estado por cuanto la Comisión Transitoria ha realizado actuaciones ilegales al intervenir en las atribuciones y competencias del Consejo de Administración, legalmente elegido y con facultades que le señala la propia Ley de Cooperativas y su Reglamento Interno. En consecuencia, el Tribunal de Amparo al declarar procedente el Recurso ha aplicado correctamente los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley N° 1836.