SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 309/01-R
Fecha: 11-Abr-2001
3.
3. El Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Resolución a fs. 54, declarando procedente el Recurso, con el fundamento de que el Comité Transitorio violenta el Estatuto de la “Cooperativa 19 de Noviembre Ltda.” porque su conformación y actuación es ilegal por cuanto no se ha convocado a una Asamblea de socios, y tampoco han acudido a INALCO a fin de que sea esa institución la que ordene la intervención, si es que existieran motivos suficientes y se convoque a elecciones. Que además, se tiene el oficio del Director Regional de INALCO-Santa Cruz, que desconoce al Comité Transitorio, lo que afianza la ilegalidad de la conformación apócrifa de la Comisión Transitoria.