SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 311/01-R
Fecha: 11-Abr-2001
1.
1. Efectuada la audiencia el 8 de marzo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 85, el abogado de los recurrentes ratifica íntegramente los fundamentos de su Recurso, agregando que en la demanda se pide el embargo de los bienes de los demandados y de los bienes hipotecados, siendo que sólo el deudor principal a título personal renuncia al juicio ejecutivo, aclarando que la recurrente Deicy Virginia Andia es garante y fiadora y que el poder bastante ha sido otorgado sin facultades para renunciar al juicio ejecutivo, que al haberse rechazado las excepciones planteadas se les coartó el derecho a la defensa, por lo que se les obligó a plantear el Amparo para que se reparen daños, puesto que al ser garantes hipotecarios tienen derecho a la vía ejecutiva.