Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 311/01-R
Fecha: 11-Abr-2001
Fragmento 6
Que el Tribunal de Amparo Constitucional, al haber declarado improcedente el Recurso, ha compulsado debidamente los antecedentes y dado cabal aplicación a los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 y siguientes de la Ley Nº 1836, por no ser este Recurso sustitutivo de otros medios que la Ley reconoce para la defensa y protección de los derechos fundamentales de la persona, más aún cuando se ha interpuesto un recurso ordinario con anterioridad, cuya resolución puede modificar, revocar o anular la que se considera violatoria de derechos fundamentales, dándose la situación prevista por el art. 96-3 de la Ley N° 1836.