Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 311/01-R
Fecha: 11-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo Constitucional, dicta Resolución declarando improcedente el Recurso fundando su decisión en los siguientes hechos: que la renuncia al proceso ejecutivo realizada por el deudor principal, alcanza y comprende a los garantes y fiadores, quienes a tiempo de suscribir la escritura de línea de crédito rotativa, expresaron su conformidad con todas y cada una de las cláusulas insertas en ella, que existen dos apelaciones pendientes de resolución las que fueron concedidas por la autoridad judicial recurrida, que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de ningún otro recurso ordinario o extraordinario.