SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 311/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 311/01-R

Fecha: 11-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Los recurrentes interponen a fs. 78 -82, de 2 de marzo de 2001, Recurso de Amparo Constitucional señalando que sucribieron una  minuta  el 7 de diciembre de 1998, entre el Banco Ganadero  y la Empresa Constructora “Andia”, en la que ambos recurrentes fueron fiadores, habiendo otorgado en garantía  bienes de su propiedad, sitos en  la zona Sarco Cala Cala. Indican que en el contrato las partes se reatan a lo que se han comprometido y responden conforme a las claúsulas estipuladas no teniendo nadie la facultad de obligar a un sujeto a responder por lo que no se ha reatado de acuerdo a lo que establecen los arts. 450 y 485 del Código Civil.  Dicen que el acreedor presentó ante el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil, demanda coactiva civil contra el deudor principal y los garantes, solicitando el embargo de los bienes del demandado e hipotecados y la prosecución de la acción coactiva hasta hacerse  efectivo el pago de 107.700.- dólares americanos, que el título base de la ejecución no cumple con los requisitos establecidos por el art. 48 inc.1) de la Ley N° 1760, que prescribe la renuncia expresa a los trámites del proceso ejecutivo de quien va a ser afectado en su patrimonio y/o demanda en la vía coactiva; sin embargo de ello la demanda se admitió, se  pronunció sentencia y se la declaró probada. Dicha sentencia afectó patrimonios fuera de su competencia, por no ser el camino legítimo para hacerlo ni la autoridad competente para decretarlo, constituyéndose en una resolución que cae dentro de lo previsto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado y art. 30 de la Ley de Organización Judicial.

Manifiestan que plantearon excepciones de falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título base de la ejecución, las que fueron rechazadas mediante Auto de 9 de febrero de 2001, resolución contra la que interpusieron recurso de apelación; sin embargo en forma extraña e insólita el Juez  sin pronunciarse respecto al recurso planteado y sin que el superior en grado pueda considerar el mismo, procede a ejecutoriar la sentencia poniendo fin al proceso ilegalmente,  habiendo así el Juez de Partido Quinto en lo Civil incurrido en actos ilegales fuera de su competencia, suprimiendo el derecho a la defensa en proceso legal y a la propiedad, lo que motiva interpongan Amparo Constitucional  contra la referida autoridad judicial, solicitando  la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los antecedentes  examinados en el presente caso, se establece que los recurrentes pretenden por la vía del  Amparo Constitucional  la nulidad de obrados y que se consideren las excepciones opuestas, en contra de cuyo rechazo se encuentran pendientes de resolución las apelaciones planteadas en forma individual.

Que, el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, es un mecanismo de protección jurisdiccional de los derechos reconocidos constitucionalmente constituyéndose esencialmente en un medio de protección contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares  que restrinjan, supriman o amenacen suprimir  o restringir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Carta Magna y otras leyes especiales.