Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 314/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
1.
1. En su demanda presentada el 21 de marzo de 2001, los recurrentes manifiestan que fueron detenidos el 1 de marzo de este año, y el 3 del mismo mes fueron conducidos por el Fiscal Adscrito a Tránsito ante el Juez Cautelar, quien dispuso su remisión al Centro de Rehabilitación de “Palmasola”, otorgando un plazo de seis días para que se concluya la elaboración de diligencias de Policía Judicial. Sin embargo, dicho término se ha vencido y no se remiten los antecedentes y detenidos ante autoridad jurisdiccional competente, violando sus derechos constitucionales.