Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 314/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
a)
El Fiscal, por su parte, informa lo siguiente: a) los recurrentes han admitido la comisión del hecho punible, que es un robo agravado realizado con arma de fuego; b) las diligencias han sido puestas a conocimiento de autoridad competente, aunque con un poco de retraso, el 19 de marzo; c) existen imponderables que hacen que se retrase la remisión de los antecedentes, además, él cumple funciones en el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal en las mañanas y “solamente trabaja en la tarde”. Solicita se declare improcedente el Hábeas Corpus.