SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 314/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 314/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

a)

     El Fiscal, por su parte, informa lo siguiente: a) los recurrentes han admitido la comisión del hecho punible, que es un robo agravado realizado con arma de fuego; b) las diligencias han sido puestas a conocimiento de autoridad competente, aunque con un poco de retraso, el 19 de marzo; c) existen imponderables que hacen que se retrase la remisión de los antecedentes, además, él  cumple funciones en el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal en las mañanas y “solamente trabaja en la tarde”. Solicita se declare improcedente el Hábeas Corpus.