SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 314/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
Fragmento 3
El Juez recurrido en su informe escrito de fs. 13, expresa que: a) una vez producida la aprehensión de los recurrentes, en conocimiento del caso como Juez de Garantías, dispuso su detención preventiva de acuerdo al art. 233 de la Ley No. 1970; b) en la resolución adoptada, ordenó que las diligencias de Policía Judicial sean concluidas en el plazo de seis días, escapando de su jurisdicción el cumplimiento de ese término; c) el Auto de detención preventiva fue apelado por Yonny Cuellar, no habiéndose emitido aún una resolución en ese recurso; d) no incurrió en ningún acto ilegal. Sobre la base de lo informado, pide se declare improcedente el Recurso, y además porque éste no es sustitutivo de otros medios que la Ley franquea a las personas para hacer valer sus derechos.