SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 314/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene por objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de las personas en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, estando facultadas para interponerlo todas aquellas personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, demandando se guarden las formalidades legales.
Que el art. 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 2175 de 13 de febrero de 2001, establece que es función del Ministerio Público ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de los delitos y velar por la legalidad de estas investigaciones, norma que concuerda con los arts. 45- 1) y 76 de dicha Ley.
En el caso de autos, se constata que el Fiscal recurrido al no remitir las diligencias de Policía Judicial dentro del plazo concedido por el Juez Cautelar, ha incumplido la función de guardián de la legalidad en las investigaciones, que abarca el cuidado de remitir los antecedentes en forma oportuna, y ha tornado la detención de los recurrentes en ilegal, puesto que si bien no existe una norma expresa que determine que el Juez Cautelar deba fijar un término para la conclusión de la investigación de un hecho punible, no es menos cierto que la misma no puede durar y prolongarse en forma indefinida, vulnerando los derechos de los detenidos preventivamente, a la presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso y a la libertad de locomoción, principalmente, reconocidos en la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que en lo concerniente al Director Departamental de Tránsito, co-recurrido en la especie, no existe documentación alguna que demuestre su participación en el acto ilegal acusado; empero, su inasistencia a la audiencia del Recurso hace presumir que los extremos alegados por los recurrentes son ciertos y evidentes en contra suya, máxime si, pese a su legal notificación, no se apersonó ante el Tribunal de Hábeas Corpus para desvirtuar lo aseverado de contrario.