SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 322/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 322/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

1)

Por su parte, los recurridos se remitieron a lo expuesto en su informe escrito, en el que señalan: 1) Que se ratifican en el texto íntegro del auto impugnado, el mismo que está plenamente fundamentado, por lo que no corresponde un nuevo análisis de fondo al respecto, ya que sería proceder a una revisión judicial; 2) Que, “... la abundante jurisprudencia de la Corte Suprema, sentada por ésta, establece que no procede el Amparo ... para revisar resoluciones judiciales que no admiten ningún recurso...”; 3) Que no se ha demostrado de qué manera se han vulnerado los arts. 16 y 32 de la Constitución Política del Estado, pues jamás han desconocido los derechos de presunción de inocencia y el de defensa, como señala que fuera de aquello, resulta extraño que el Tribunal recurrido haya pasado por alto el desistimiento de 14 de febrero de 1995, presentado por la querellante, tampoco se les ha condenado ni obligado  lo que la Constitución y las leyes  prohíben; 4) Que el auto impugnado, ha sido emitido siguiendo el principio de legalidad, ya que todo fallo debe perseguir ser legal y justo, lo cual importa que no sólo debe estar apegado a la ley,  sino que debe contar con una parte subjetiva y 5) Que no se han confundido los institutos de la prescripción con el de liquidación o extinción del proceso, pues lo que se ha hecho es una aclaración genérica para sentar jurisprudencia al respecto de la aplicación de los arts. 29 y 30 de la Ley Nº 1970, pues ésta recién empieza a aplicarse. Con dichos argumentos finalizan pidiendo que el Amparo sea declarado improcedente.

1.   Que las recurrentes Graciela Claros Cardozo de Gutiérrez y Carmen Orozco están sometidas a proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y estelionato, cuya pena es de uno a seis años de privación de libertad para los previstos en los artículos 198 y 199 del Código Penal y de uno a cinco años para el incurso en el artículo 337 del citado Código (fs. 2 y vta, 3 y vta.). Por su parte, el recurrente Pablo Gutiérrez está siendo procesado por complicidad con relación a los mismos delitos, pudiendo en este caso atenuarse la pena “hasta el mínimo legal de la escala penal de la reclusión” conforme lo dispone el artículo 39-3) del Código Penal (fs. 69 y vta.).