Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 322/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
3.
3. Que el 29 de agosto de 2000, los imputados plantean cuestión previa de prescripción, fundamentando su pedido en los arts. 29 y 30 de la Ley N° 1970 (fs. 115-117), la cual es aceptada por Auto de 21 de agosto de 2000, el mismo que al ser apelado (fs. 123-125), fue revocado por los recurridos (fs. 129 y vta.).