Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 322/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso, fundamentando que: 1) El auto motivante del recurso adquirió ejecutoria sustancial y conforme al art. 188 del Código de Procedimiento Penal no reconoce ningún recurso de impugnación; 2) Que el Tribunal Constitucional no puede oficiar de Casación para anular un Auto de Vista de acuerdo al art. 96-3) de la Ley Nº 1836 y 3) Que los recurrentes tienen todos los medios de defensa dentro del sumario.