SENTENCIA Constitucional N° 329/01-r
Fecha: 16-Abr-2001
1.
1. En su demanda presentada el 15 de marzo del año en curso (fs. 34 a 36), la recurrente manifiesta que el 4 de octubre de 1996, ella y su cónyuge suscribieron un contrato de anticresis con relación al inmueble sito en Av. Centenario final s/n de propiedad de Emma Orellana de Vallejos por la suma de $us. 5.000.- , dinero que al presente ésta se niega a devolver, pese a existir una orden judicial del Juez Segundo de Partido de Familia, quien dispuso que la devolución del anticrético se realice mediante depósito judicial en su Juzgado, toda vez que en el mismo se sustancia el proceso de divorcio incoado en su contra por su cónyuge José Angulo Abasto, y, por el contrario la propietaria del inmueble le inició un proceso de desalojo el que se encuentra en etapa inicial. Refiere que el 20 de febrero del año en curso en horas de la noche y aprovechando su ausencia por motivo de trabajo, la recurrida acompañada de terceras personas rompieron chapas y allanaron su domicilio para sustraer sus pertenencias e introducir materiales de construcción y cuando ella pretendió ingresar al inmueble fue impedida por los albañiles que trabajan en el mismo. Por lo expuesto al haberse violado su derecho constitucional previsto por los arts. 7 inc. a),i), k) y 22 de la Constitución Política del Estado -según alega la recurrente interpone recurso de Amparo Constitucional contra la recurrida pidiendo se declare procedente y como consecuencia se la restituya en el inmueble, así como los servicios de luz y agua o, en su caso, se le devuelva el monto dado en calidad de anticrético.