SENTENCIA Constitucional N° 329/01-r
Fecha: 16-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Que en el caso de autos, existe un proceso ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios interpuesto por la recurrente contra la propietaria del inmueble ahora demandada, dentro del cual se dictó Sentencia el 12 de marzo del año en curso disponiendo que la primera entregue el inmueble a la segunda otorgándole para el efecto un plazo de 60 días desde la ejecutoria del fallo, bajo apercibimiento de Ley; sin embargo, consta de obrados que la recurrida el 29 de enero de 2001 recibió el inmueble de José Angulo Abasto conociendo que la demandante sostenía un proceso de divorcio con este último consintiendo además que el señalado retire los muebles que existían en el mismo.
Que en la especie, la demandada cometió un acto ilegal al haber procedido a recibir el inmueble en las condiciones antes señaladas de manera extrajudicial y sin intervención de la recurrente, no obstante, que las partes se sometieron a la justicia para llegar a una solución, vulnerando de este modo el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente privándola además del derecho a vivienda situación que hace procedente la otorgación de la tutela solicitada.