SENTENCIA Constitucional N° 329/01-r
Fecha: 16-Abr-2001
3)
3) Que el 12 de marzo de 2001 el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial dictó Sentencia dentro del proceso ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Emma Orellana de Vallejos quien reconviene pidiendo la resolución del contrato, reivindicación, desocupación y entrega del inmueble declarando improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, disponiendo que en ejecución de sentencia se cumpla con lo siguiente: 1) Que la recurrente acuda ante el Juez Segundo de Partido de Familia para recibir la alícuota que le corresponde de $us. 5.000.- y 2) La desocupación y entrega del inmueble ocupado por la recurrente, en el plazo de 60 días de la ejecutoria de la presente sentencia bajo apercibimiento de Ley (fs. 39-43).