Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 329/01-r
Fecha: 16-Abr-2001
a)
A su turno, el abogado de la recurrida informó: a) Que mediante sentencia dictada el 12 de marzo del año en curso dictada por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial se ha dispuesto la desocupación y entrega del inmueble ocupado por la ahora recurrente en el plazo de 60 días a partir de la ejecutoria de la sentencia; b) Que el Tribunal de Amparo no se puede prestar a modificar o anular una sentencia dictada dentro de un juicio civil, donde el Juez actuó con jurisdicción y competencia; c) Que su patrocinada jamás se hizo justicia por mano propia. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.