SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 331/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
2.
2. Las autoridades recurridas refieren en su informe que en 11 de octubre de 2000 la Fiscalía Militar B recibió una denuncia en la que se acusaba al recurrente de poseer y hacer uso de una Libreta Militar falsa. Que aplicando los arts. 97 y 98 de la Ley de Organización Militar, requirió al Ministro de Defensa se instaure sumario informativo en su contra, por estar tipificado el hecho en el art. 178-3) del Código Penal Militar, quien instruyó sumario informativo siendo (los recurridos) designados como Juez Sumariante y Secretario. Señalan en su informe que efectuadas las investigaciones se estableció que la referida Libreta Militar de Servicio Auxiliar era fraudulenta, correspondiendo el registro a otra persona, y que al estar el hecho tipificado en el Código Penal Militar compete su conocimiento a las autoridades militares, ya que el art. 3 de la Ley de Organización Judicial Militar previene que la Ley militar se aplica con preferencia a cualquier otra Ley general, por lo que en este caso corresponde a la Policía Técnica Judicial de El Alto, declinar jurisdicción y competencia, remitiendo antecedentes ante la autoridad militar.
Complementa el informe el abogado, manifestando que el caso está tipificado en el art. 178-3) del Código Penal Militar, sancionado con una pena privativa de libertad de 6 meses a ocho años, sin que exista distinción entre civiles y militares y que corresponde a la jurisdicción militar por ser un delito de carácter militar. Que el delito no ha prescrito, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.