Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 331/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 56-59 de 16 de marzo de 2001 dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de El Alto.
Comprobada como ha sido la temeridad en la presentación de dos recursos con identidad de sujeto, objeto y causa, envíese mediante oficio antecedentes al Colegio Departamental de Abogados de La Paz, a objeto de que se tome conocimiento sobre la actuación maliciosa del abogado patrocinante y determine lo que corresponda en Derecho.