SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 331/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 331/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

3.

3.   A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta Sentencia a fs.56-59, declarando procedente el Recurso con los siguientes  fundamentos:  a) Que  de conformidad a lo dispuesto por el art. 14 de la Constitución Política del Estado nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces, que los designados con anterioridad al hecho de la causa; b) Que por disposición del art. 27 del Código de Procedimiento Penal por un mismo delito no se podrá seguir diferentes procesos, habiéndose  vulnerado disposiciones de Derechos Humanos que fueron objeto del Pacto de San José de Costa Rica, ya que nadie puede ser juzgado por el mismo hecho en procesos diferentes y menos un civil por un Tribunal Militar, tomando en cuenta que los delitos denunciados son de orden público y sometidos a la justicia ordinaria  y considerando, además, que tanto el denunciante como el denunciado son civiles, no encontrándose bajo el fuero militar.