SENTENCIA Constitucional Nº 333/01-r
Fecha: 16-Abr-2001
2.
2. De fojas 37 a 40 cursa el acta de audiencia pública realizada el 7 de marzo del presente año, actuado en el que el abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda y ampliándola manifestó que pese a estar suspendida la competencia del Juez y los Vocales recurridos dictaron resoluciones que son nulas de pleno derecho, por lo que reiteró su solicitud de declararse procedente el Recurso.
2) Que en ejecución de sentencia los ex trabajadores a la cabeza de Hermogenes Montaño y otro promovieron un incidente pidiendo la devolución de los restantes Bs. 3.778.536.80.- faltantes, solicitud admitida por Auto de 29 de febrero de 2000, el que fue apelado por los ahora recurrentes siendo concedida por el Juez recurrido por decreto de 25 de marzo de 2000, en el efecto suspensivo (fs. 6 vta.), resolución judicial que fue rectificada por decreto de 15 de abril del mismo año señalando que la apelación fue concedida en efecto devolutivo, cuyo conocimiento correspondió a los Vocales recurridos, los que mediante Auto de Vista de 19 de julio de 2000 confirman el Auto apelado (fs. 7-8), resolución contra la que se interpone recurso de casación, actualmente en trámite (fs. 11).