Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional Nº 333/01-r
Fecha: 16-Abr-2001
3)
3) Que los ex trabajadores demandantes solicitaron al Juez recurrido libre mandamiento de apremio (fs. 13-15), quien por decreto de 22 de septiembre de 2000 señala que estando pendiente el recurso de casación tomará competencia cuando resuelto el recurso se radique el proceso en su juzgado (fs. 18), decreto que apelado fue revocado por la Sala Social mediante Auto de Vista de 6 de febrero de 2001 ordenándose al Juez observe el art. 223 del Código de Procedimiento Civil (fs. 20).