SENTENCIA Constitucional N° 334/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 334/01-r

Fecha: 16-Abr-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 9 de febrero del año en curso (fs. 22-24), los recurrentes manifiestan que el 24 de noviembre de 2000 el Concejo Municipal de Puerto Villarroel mediante Resolución Municipal aprobó el traslado de la oficina de la secretaría administrativa del Concejo Municipal de Puerto Villarroel a la estructura física de la Agencia Cantonal de Ivirgarzama, fundando su determinación en el hecho de que Ivirgarzama cuenta con mayores ventajas, pretendiendo nombrar un Sub Alcalde en Puerto Villarroel. Que pese a sus reclamos esta arbitrariedad fue avalada por la Ordenanza Municipal de 2 de febrero de 2001, que reitera la determinación de declarar a Ivirgarzama como nueva sede oficial administrativa del Gobierno Municipal de la Quinta Sección, autorizando el traslado y funcionamiento de la administración central del municipio a esa nueva sede, de modo que primero con una simple Resolución Municipal y luego con una Ordenanza Municipal se vulneran disposiciones contenidas en el Título Sexto de la Constitución Política del Estado así como el art. 16-II y IV de la Ley de Municipalidades, normativa que guarda relación con la Ley de creación de la Quinta Sección Municipal de la provincia Carrasco de 14 de abril de 1980.

Que éste acto de los Concejales es ilegal y avasalla derechos vigentes y consolidados de la Población de Puerto Villarroel atentando contra su legítimo derecho a tener la calidad de Capital de Sección, sede del Gobierno Municipal por lo que interponen el Recurso de Amparo Constitucional contra las recurridas pidiendo se declare procedente y como consecuencia se deje sin efecto la Resolución Municipal de 24 de noviembre de 2000 y la Ordenanza Municipal de 2 de febrero de 2001, ordenando la inmediata restitución de la sede del Gobierno Municipal a Puerto Villarroel y sea con costas por la temeridad con que obraron los demandados.