SENTENCIA Constitucional N° 334/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 334/01-r

Fecha: 16-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional procede contra resoluciones, actos u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o Recurso para su protección inmediata, puesto que el Amparo no puede ser utilizado en reemplazo de otros recursos o medios legales que la Ley confiere a las partes para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.

Que en el caso de autos, los recurrentes han interpuesto el presente Amparo sin haber agotado todos los medios legales que tenían a su alcance, como la reconsideración prevista por el art. 22 de la Ley Nº 2028; además, según los datos del proceso y del informe de los recurridos se tiene evidencia que la determinación asumida por el Concejo Municipal, ahora impugnada, está sujeta a un trámite para su aprobación y homologación ante el Poder Legislativo por lo que las sesiones se siguen verificando en la sede oficial Puerto Villarroel; hechos que determinan la improcedencia del Recurso e impiden a este Tribunal conocer el fondo del asunto, al ser evidente que los recurrentes no agotaron los medios que les concede la Ley para hacer valer sus derechos, pretendiendo utilizar como sustitutivo al Amparo, conforme lo ha establecido la abundante Jurisprudencia Constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Nº 956/00-R de 16 de Octubre de 2000, 082/2001-R de 1 de febrero de 2001.