SENTENCIA Constitucional N° 334/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 334/01-r

Fecha: 16-Abr-2001

procedente

3.   La Resolución  Nº. 63/200 que sale a fs. 76 a 77, declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que entre las atribuciones otorgadas al Concejo Municipal  por los arts. 8, 9, 12 y 44 de la Ley Nº 2028 no se faculta a éste a disponer el traslado del Gobierno Municipal, sus diferentes órganos y estructuras administrativas y menos a constituir una sede administrativa en un Cantón donde se tiene un Agente Municipal con atribuciones previstas por el art. 42 de la misma Ley; 2) Que la autonomía municipal no puede rebasar las atribuciones reconocidas a otros órganos o poderes del Estado y menos ser contraria a las leyes de la República, pues la creación de unidades político administrativas es facultad privativa del Poder Legislativo según lo reconoce la propia Ley de Municipalidades en su artículo 153.