SENTENCIA Constitucional N° 334/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 334/01-r

Fecha: 16-Abr-2001

a)

A su turno, las autoridades mediante informe escrito cursante de fs. 72 a 74 señalaron: a)  Que los recurrentes no demostraron la supresión de sus derechos o garantías pues la Alcaldía sigue prestando servicio a todos los estantes de la localidad de Puerto Villarroel; b) Que los recurrentes tenían expedita la reconsideración prevista por el art. 22 de la Ley Nº 2028; c) Que el Concejo Municipal actuó con  jurisdicción y competencia y en uso de su autonomía al emitir la Ordenanza Municipal Nº 007/2001 dentro de los límites establecidos por el art. 201 de la Constitución Política del Estado y 6-I de la Ley  Nº 2028; d) Que las “supuestas” agresiones y expulsiones que serían el motivo del cambio de sede en los hechos se han dado creando un ambiente de inseguridad a cuya consecuencia se levantaron diligencias de Policía Judicial; e) Que la finalidad del gobierno municipal puede ser mejor cumplida desde Ivirgarzama donde se encuentra la mayor concentración de población siendo además sede de las principales instituciones como el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía etc; f) Que las sesiones del Concejo se desarrollan todavía en la  Capital de la Quinta Sección de la Provincia Carrasco mientras el Senado Nacional se pronuncie sobre la Ordenanza cuestionada; g) Que no se vulneró derechos y garantías constitucionales pues a través de la Ordenanza impugnada no se derogó la Ley de 14 de abril de 1980, por el contrario sólo se autorizó el cambio de sede y se dispuso que el Ejecutivo realice los trámites correspondientes ante el Congreso. Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el Recurso.