SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 336/01 - R
Fecha: 16-Abr-2001
1)
1) Que dentro del proceso penal de Caso de Corte seguido por el Banco BIDESA S.A. y el FONVIS, ambos en liquidación contra Lourdes Jiménez de Palacios y otros, mediante Resolución Nº 004/2001 de 1º de marzo de 2001 la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz resuelve, entre varios aspectos en el punto tercero de la Resolución: “Rechazar los incidentes de fs. 4021, 4022, 5028, 5030, 5108, 5128 y 5148 sobre nulidad de obrados, conflicto de competencia, falsedad de denuncia y querella, rechazo de adhesión opuestos por Luis Fernando Roberto Landívar Roca, por estar excluido según Auto de fecha 26 de enero de 1999 de fs. 4015 en el Proceso de Caso de Corte, hasta que se tramite su licenciamiento...” asimismo dispuso la remisión de obrados ante el Juez de Partido en lo Penal asignado a los efectos del art. 266 y siguientes del Código de Procedimiento Penal aclarando que ese Tribunal seguiría conociendo el Caso del Corte mientras no se cumpla con las instancias previas señaladas por Ley (fs. 8-10).