SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 336/01 - R
Fecha: 16-Abr-2001
2.
2. De fojas 90 a 91 sale el acta de la audiencia pública realizada el 20 de marzo de 2001, actuado judicial al que no se hizo presente la autoridad recurrida; sin embargo, por Secretaría se informó que el referido envió su informe vía fax por lo que el Juez de Hábeas Corpus determinó que el mismo sería considerado en Resolución. Seguidamente el abogado del recurrente reiteró los términos de su demanda.
2) Que remitido el Caso de Corte a conocimiento del Juez recurrido, éste por Auto de 13 de marzo de 2001 dispone se dirija oficio a la Cámara de Diputados remitiéndose obrados originales en cumplimiento de lo dispuesto en el inc. a) del art. 97 del Reglamento General de esa instancia legislativa (fs. 11;13-14).