SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 336/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 336/01 - R

Fecha: 16-Abr-2001

a)

La autoridad judicial recurrida mediante informe cursante de fs. 31 a 32 señaló: a) Que teniendo domicilio constituido en la ciudad de La Paz el Juez que conocía el Recurso de Hábeas Corpus era incompetente en estricta aplicación de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley Nº 1836; b) Que dentro del Caso de Corte seguido contra el recurrente y otros la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz lo comisionó para tramitar el desafuero del recurrente ante la Cámara de Diputados habiendo cumplido con dicha determinación por lo que no se arrogó ninguna competencia en forma ilegal; c) Que si el recurrente consideraba que la Corte Superior de La Paz se equivocó al haberlo comisionado para tramitar el desafuero debió dirigir su demanda contra dicha Corte y no contra su persona.