SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 341/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 341/01-R

Fecha: 17-Abr-2001

1)

Que, seguidamente se dio lectura al informe escrito que remitieron los recurridos en el que alegan lo siguiente: 1) Que no pueden asistir a la audiencia porque fueron convocados a un curso en la misma fecha; 2) Que luego de que se librara mandamiento de detención formal contra el recurrente, éste solicitó libertad provisional, la misma que le fue concedida calificándose el monto de la fianza en $us. 3.000.- como daño civil y Bs. 200.- como costas al Estado, ante lo cual el recurrente presentó alodiales que fueron rechazados, por lo que tomada su confesoria se dispuso que mientras se tramitaba la sustitución de la fianza continúe en libertad, pero hasta la fecha el recurrente no ha cumplido; 3) Que el 24 de enero de 2001, el recurrente interpuso excepción previa de prescripción, la cual ha sido corrida a Vista Fiscal y con noticia contraria; 4) Que ni el recurrente ni su abogado se hicieron presentes a la audiencia de 23 de febrero de 2001, por lo que previo requerimiento fiscal se dispuso la suspensión del beneficio de libertad provisional, expidiéndose el mandamiento de detención formal; que el 2 de marzo de 2001 tampoco se hizo presente, lo cual motivó que previo requerimiento Fiscal se lo declare rebelde en aplicación del artículo 251 -3) del Código de Procedimiento Penal, se ordene su citación por edictos y se expida mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias y facultades y 5) Que el procesado con su inasistencia está obstaculizando el proceso, ya que su ausencia es causal de nulidad de la audiencia.

1.   Que el recurrente está siendo procesado dentro del juicio penal en caso de corte seguido por la Alcaldía Municipal de La Paz contra Gaby Candia de Mercado, por el delito de incumplimiento de deberes previsto en el artículo 154 del Código Penal, cuya pena prevista es de un mes a un año de reclusión.