Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 341/01-R
Fecha: 17-Abr-2001
2.
2. Que en el citado proceso, el 29 de enero de 1999, se concede el beneficio de libertad provisional al recurrente, calificándose una fianza de $us. 3.000.- como daño civil y Bs. 200.- como costas al Estado y mientras corría el trámite para la sustitución de la misma, el recurrente gozaba del beneficio (fs. 43-44, 46).