SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 343/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 343/01-R

Fecha: 20-Abr-2001

1.

1.   Realizada la audiencia en 12 de marzo de 2001, según se evidencia en el acta de fs. 81-85, el recurrente ratifica los términos de su demanda, reiterando que el Auto de Vista dictado por el Juez recurrido, declara probada la demanda sin ninguna fundamentación, sin cumplir los mínimos requisitos, olvidando que lo que justifica la actuación de un Juez son, precisamente, las citas legales en que se funda. Aclara que la autoridad recurrida no considera  que en el fondo se trata  de una confusión entre lotes de terrenos que tiene diferente numeración, pues, al declarar probada la demanda ordena que el propietario del Lote N° 10 se posesione del Lote N° 3, expulsando al propietario del Lote N° 2, lo que resulta incoherente.

Refiriéndose al Recurso de Amparo Constitucional manifiesta, que si bien en principio, este Recurso no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por los Jueces o Tribunales, es el único instrumento que puede restablecer de manera inmediata los derechos conculcados, como ocurre en el caso de autos, por lo que pide se declare procedente y se deje sin efecto el Auto de Vista de 23 de octubre de 2000 y Decreto de 24 de febrero de 2001, ordenando el desalojo de José Arteaga Escalante y de sus materiales que ilegalmente se encuentran en el mencionado  terreno.