Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 343/01-R
Fecha: 20-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Resolución a fs. 86-87 declarando procedente el Recurso dejando sin efecto el Auto de Vista de 23 de octubre de 2000 con el fundamento de que al dictarlo, el recurrido no dio aplicación a lo determinado por los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil pues su resolución carece de motivación y fundamentación legal y no contiene decisiones claras, positivas y precisas, ni cita convenientemente las leyes en las cuales se funda, provocando con ello la conculcación de la garantía constitucional del debido proceso.