Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 343/01-R
Fecha: 20-Abr-2001
2.
2. La autoridad recurrida informa que dentro del proceso interdicto de referencia, intervino como Tribunal de segunda instancia con un criterio propio, y con la facultad que le otorga la sana crítica. Sostiene que no ha infringido los derechos de la parte recurrente, toda vez que los procesos interdictos no causan estado y pueden ser revisados y modificados en procesos ordinarios, por lo que pide se declare improcedente el presente Recurso.