Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 346/01-R
Fecha: 20-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta Resolución a fs. 16-17 declarando procedente el Recurso con el fundamento de que el Juez recurrido ordenó se expida mandamiento de aprehensión contra la recurrente, violando el art. 91-1) del Código de Procedimiento Penal por no haber sido citada la recurrente con el referido mandamiento de comparendo. Que consecuentemente, el Juez recurrido no observó el debido proceso ni las formalidades legales que deben ser reparadas por este medio.