SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 346/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 346/01-R

Fecha: 20-Abr-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que  la recurrente  manifiesta en su demanda de  fs. 1 de 21 de marzo de 2001, que en forma extraoficial tiene conocimiento de que se  estaría por expedir un mandamiento de aprehensión en su contra, al haberse elaborado un acta de audiencia  que no firma el actuario del Juzgado Primero de Instrucción de Villazón, en la que se hace constar la presencia de la parte querellante, lo cual es falso,   por cuanto la recurrente se hizo presente con su abogado para prestar su confesión, la que no se realizó.

            Señala que a solicitud efectuada por la parte querellante y pese a existir una representación  del Policía comisionado, en sentido de que no se hizo la notificación a su persona, la autoridad recurrida expidió mandamiento de aprehensión en su contra, sin que exista motivo para ello ya que únicamente puede expedirse el referido mandamiento cuando existe desobediencia a la autoridad judicial, no siendo su caso, más aún tratándose de delitos  privados, constituyendo  este acto intimidatorio una persecución indebida por lo que plantea el presente Recurso de Hábeas Corpus contra el Juez Primero de Instrucción de Villazón, pidiendo se declare procedente y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión.

            CONSIDERANDO: Que en el proceso penal, que motiva el Recurso, seguido por Blanca Jorge de Romero contra la recurrente por injurias y difamación, el Juez recurrido (Juez Primero de Instrucción de Villazón) expidió mandamiento de comparendo contra aquella de acuerdo con el art. 91-1 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo de lo cual no se la citó personalmente, según consta en el proceso por lo que no correspondía ordenar se expida mandamiento de aprehensión, puesto que el mismo sólo es viable (art. 91-2 del Código de Procedimiento Penal) en caso de delito flagrante o que revista gravedad para que el imputado preste su indagatoria, desobedecimiento o resistencia a órdenes judiciales, presupuestos que no se han dado en el caso. Que al no haber procedido a la citación legal de la recurrente con el mandamiento de comparendo conforme lo previsto por el art. 91-1) del Código de Procedimiento Penal, el Juez demandado ha incurrido en persecución indebida la haber dispuesto que se expida el mandamiento de aprehensión vulnerando las garantías señaladas por los arts. 9, 16-IV de la Constitución Política del Estado,  situación que cae dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental que consagra el Recurso de Hábeas  Corpus como medio de preservar la libertad de la persona ante actos ilegales o arbitrarios de autoridad pública.