Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 348/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
3.
3. De fs. 15 a 16 corre la Resolución Nº 28/2001 de 24 de marzo de 2001 que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que no existe detención ni procesamiento indebido de los recurrentes, pues la medida cautelar dispuesta por la autoridad recurrida cumple con la exigencia del art. 236-3) de la Ley Nº 1970 y, que tampoco existe procesamiento indebido “ toda vez que se encuentra en fase de investigación”.