SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 348/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 348/01-R

Fecha: 23-Abr-2001

a)

A su turno la autoridad recurrida informó: a) Que en audiencia verificada el 21 de marzo del año en curso dispuso la detención preventiva de los recurrentes en dependencias de la policía Técnica Judicial mientras dure la investigación observando los arts. 233 y 234 de la Ley Nº 1970; b) Que la Fiscal en su imputación formal incurre en una grave incongruencia y errónea apreciación del art. 232 del nuevo Código de Procedimiento Penal, pues realiza la imputación por la supuesta comisión del delito de falsificación de moneda previsto en la sanción del art. 186 del Código Penal, pero al mismo tiempo afirma que al no exceder la pena del mínimo legal era improcedente la detención preventiva, error que se hizo notar oportunamente pero no devolvió el expediente; c) Que no se puede hablar de procesamiento indebido en consideración a que aún no se dictó el Auto Inicial de la instrucción. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.